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El TSJC anula de pleno derecho el Plan Urbanístico Granvia Llobregat

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Dos magistrados y una magistrada de la sección tercera de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) han anulado el PDU Granvia Llobregat.

Este fallo judicial frena el plan urbanístico impulsado por el Ayuntamiento de l’Hospitalet y la Generalitat de Catalunya, que permitía construir un máximo de 26 rascacielos de hasta 24 pisos, en la última zona agrícola de l’Hospitalet de Llobregat, en las inmediaciones de Cal Trabal y Bellvitge. El Plan Urbanístico  afectaba un total de 105 hectáreas, divididas en tres sectores y su propuesta estrella era dar continuidad a la Gran Via, soterrando parte de su trazado, y creando un gran corredor comercial, de hoteles, restauración y oficinas. 

Extracto de la sentencia de la Sección Tercera de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

El tribunal atiende así el recurso presentado en 2017 por el grupo municipal Canviem l’Hospitalet  (ICV-EU-Pirates).  La sentencia no es firme y acepta el recurso de casación, que la alcaldesa Núria Marín ya ha confirmado que presentará el consistorio;  aunque la propia sala delimita a las partes el alcance del posible recurso extraordinario. En unos días se espera conocer la sentencia relativa al segundo recurso contencioso administrativo presentado contra el mismo PDU  por ERC, la entidad ecologista Depana y el grupo municipal CUP-Poble Actiu, también en el año 2017.

Un tuit de la regidora de En Comú Podem, Ana González, la mañana del viernes 13 de noviembre desvelaba el fallo del TSJC.  

“Hemos ganado”, afirmaba minutos después en la zona de Cal Trabal, donde ha hecho declaraciones ante la prensa:  “Es una victoria comunitaria contra un plan anacrónico e injustificable” ha asegurado, mientras explicaba que su grupo municipal había presentado este recurso porque consideraban que este plan urbanístico tendría un “impacto negativo muy importante” para la ciudad y para espacios naturales “como la zona de protección de aves IBA o el entorno del Delta del Llobregat”. Igualmente, González ha denunciado “la especulación que existe detrás de este PDU, con grandes plusvalías de inversores que compraron a precio de zona verde espacios que después se recalificarían como urbanizables”.  

La noticia de la nulidad del PDU-Granvia ha sido recibida como una explosión de alegría, incredulidad y lágrimas en los grupos de Whatsapp de los colectivos vecinales y ecologistas que se han opuesto a este plan urbanístico, como No Més Blocs. Después de años de manifestaciones, protestas en el pleno municipal, campaña de alegaciones y presión a los grupos políticos municipales para confrontar en los tribunales este macroproyecto urbanístico, ahora encuentran en esta sentencia un atisbo de esperanza. 

“Es una buena noticia porque va en la línea de lo que siempre hemos dicho: que el PDU es una aberración y que había que anularlo”, asegura la plataforma No Més Blocs en un comunicado en el que recuerdan, además, que “la defensa de la zona agrícola comenzó en el año 2008 con la Plataforma SOS Salvem Can Trabal”, una lucha de la que No Més Blocs se consideran herederas. La Plataforma vecinal anuncia también que “ahora toca seguir trabajando para conseguir mantener la biodiversidad de toda la zona próxima al río y para poner en valor la memoria de la ciudad relacionada con la zona agrícola”. 

Mientras, en el Consorci Granvia, organismo que aglutina a los impulsores del PDU,  declinan hacer comentarios o valoraciones de la sentencia y remiten al ayuntamiento de l’Hospitalet,  desde donde ningún responsable institucional ha atendido las preguntas de Districte7. 

No obstante, Núria Marín, alcaldesa de l’Hospitalet, ha anunciado a la televisión de l’Hospitalet y a Catalunya Radio la firme intención de la administración local para presentar un recurso de casación a la sentencia. Por su parte, el primer teniente de alcaldía, Fran Belver, ha argumentado que la sentencia “no cuestiona el urbanismo planteado”, sino los mecanismos legales para poder desarrollarlo. 

La sentencia del TSJC, efectivamente, se fundamenta en cuestiones competenciales de las administraciones implicadas a la hora de aprobar un plan urbanístico de esta envergadura, reconociendo la invasión de competencias que supone el PDU Granvia respecto a la Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB), órgano que debido al carácter supramunicipal del Plan urbanístico debería haberlo recogido dicho desarrollo a través de un Plan Metropolitano.

La sentencia remarca también que la documentación asociada al plan urbanístico sobre viabilidad y sostenibilidad económica evidencia que las únicas finanzas públicas implicadas son las de la Agència de Desenvolupament Urbà de l’Hospitalet (ADU l’H). Motivo por el que concluye en declarar la nulidad de pleno derecho el PDU Granvia-Llobregat por “vulneración del principio de jerarquía normativa y por una falta insubsanable de competencias”.

Extracto de la sentencia de la Sección Tercera de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Y es que el PDU- Granvia Llobregat, pese a afectar a un porcentaje cercano al 8% del término de l’Hospitalet, nunca ha sido asumido como un plan local, ni validado o aprobado por el pleno municipal, bajo el argumento de su “supramunicipalidad” por parte de los responsables municipales del PSC de Núria Marín.

No obstante, este plan no ha sido validado tampoco en la AMB, institución a la que señala el TSJC como organismo competente para regular la ordenación de la Granvia que pretendía el PDU impugnado. Pero, sí fue aprobado definitivamente en el año 2017 por el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, sujeto de la demanda del recurso. 

Entre las partes co-demandadas, además de ayuntamiento y consorcio, se encuentra la empresa FOCIO SL, que representa los intereses de los propietarios del Sector 3 del PDU Granvia. Una de las particularidades de este desarrollo urbanístico y objeto de denuncia política y social era la permuta de terreno agrícolas en desuso por terrenos comerciales a construir en el linal de la Gran Vía.   

Esta sentencia altera el calendario de obras previsto. Concretamente, ahora queda en el aire el comienzo del soterramiento anunciado del tramo de la Granvia y que tenía previsto arrancar el verano de 2021.

Recreación de la volumetría y aspecto de las nuevas construciones derivadas del PDU Granvia Llobregat

Queda pendiente conocer el fallo del mismo TSJC respecto al segundo recurso contencioso administrativo presentado en 2017 por los grupos municipales de la oposición, ERC y  CUP-Poble Actiu y la entidad Depana. Este segundo recurso centraba sus argumentos en la protección ambiental y el riesgo ecologista para la zona, motivo por el que colectivos contrarios al PDU esperan que complemente la decisión judicial conocida hoy y suponga una protección para la biodiversidad del entorno del río Llobregat.

Fuentes vinculadas a la presentación del recurso de Canviem LH concluyen, además, que esta sentencia podría “crear jurisprudencia  para otros planes urbanísticos similares”  y esperan que pueda ser “una herramienta más de protección para la conservación de los entornos naturales en peligro de ser transformados en urbanizables por la especulación urbanística”.  

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